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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.15 ._

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:

1) Cuando la empresa de transporte de residuos no se encuentre inscripta en el Sector Contralor de Servicios de Volquetas de la División Limpieza se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

2) No contar con la autorización correspondiente expedida por el Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA) para ingresar al Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). En este caso la multa a aplicar será entre un mínimo de UR 1 y el máximo legal (UR 350).

3) Presentar ante el Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA) una declaración falsa, sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal. Se aplicará una multa que se graduará entre UR 30 y el máximo legal (UR 350).

4) Cuando los resultados obtenidos de las muestras de los residuos no se correspondan con lo declarado al Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

5) Cuando se transporten o dispongan residuos no autorizados se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

6) Quema de residuos a cielo abierto e instalaciones no autorizadas, se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

7) La clasificación y/o disposición final de residuos en lugares no autorizados, se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

8) Cualquier otra conducta que contravenga la normativa aplicable, se aplicará una multa que se graduará entre UR 1 y el máximo legal (UR 350).

9) La no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).
10) La declaración falsa comprobada en el Plan de Gestión de Residuos (PGR) se sancionará con UR 30 a UR 350, sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.

FuenteObservaciones
art. 1