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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.5.6 ._

El abono de residentes tendrá un costo mensual equivalente a 0,15 UR (quince centavos de Unidad Reajustable) el cual se abonará mensualmente en los locales de la red de cobranzas, mediante factura que llegará al domicilio solicitado. Al momento del pago de la factura el sistema verificará que el vehículo se encuentre al día con la patente de rodados. En caso contrario no podrá hacerse efectivo el pago del abono.

FuenteObservaciones
num. 9
num. 10
art. 6º de la reglamentación.
Nota:

Por Res.IM 4383/18 de 24.09.2018 numeral 11º, la modificación normativa prevista en este artículo, que establece una rebaja del valor mensual del abono para residentes, comienza a regir a partir del 1º de octubre de 2018.