La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación. Los interesados para inscribirse o hacer modificaciones en dicho registro deberán presentarse entre el 1º y el 10 de cada mes. La Intendencia fiscalizará que los residentes se encuentren al día con el pago del abono y sancionará a quien se encuentre utilizando el beneficio y figure como deudor del sistema o no cumpla con los requisitos establecidos para su uso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.