No se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos en la zona definida como Área de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano definidas en el Artículo D.235 del Digesto Departamental, Volumen IV “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo” ni en el Área de Interés Departamental establecida en el Artículo 2° apartado I) del Decreto N° 33.524, de 2 de setiembre de 2010.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a comercio
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos
Este artículo fue dejado tácitamente sin efecto por Res. IM Nº 5817/15 de 8/12/15, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Revoca numeral 2º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14. | |
num. 2 |