Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 431.4 ._

Se faculta a la Intendencia de Montevideo para otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación de una chapa diferencial (STI), el que se utilizará para realizar funciones de coche escuela de conducción, teniendo como contrapartida que dicha unidad esté al servicio de esta Intendencia una vez al mes para realizar campañas de seguridad o de aquellos cometidos perseguidos por la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 4524/14 de 13/10/2014, num. 2º, se concretó la facultad otorgada por el artículo 1º del Dto. JDM Nº 35.243 de 13/10/2014 y se dispuso otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, un beneficio económico en el tributo de Patente de Rodados a un vehículo tipo ómnibus de su propiedad, con la adjudicación de una chapa diferencial (STI) el que se utilizará para realizar funciones de coche escuela de conducción y tendrá como contrapartida que dicha unidad esté al servicio de esta Intendencia una vez al mes, para realizar campañas de seguridad o de aquellos cometidos perseguidos por la Administración.