Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XIII
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo D.4506 ._

En todos los casos, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario por un plazo de 5 (cinco) días hábiles. El dictamen contendrá las medidas de urgencia adoptadas que eventualmente hubieren correspondido según el Artículo D.4504, así como las recomendaciones que deberá observar el propietario respecto de la finca a fin de subsanar la situación de riesgo constatada por los técnicos intervinientes.

El plazo para efectuar obras necesarias indicadas por el profesional de la Intendencia, no podrá exceder de 60 (sesenta) días calendario. En situaciones que la magnitud de las obras excedan justificadamente este plazo, la Administración podrá por razones técnicas debidamente fundadas, extender el plazo máximo hasta 120 (ciento veinte) días calendario.

Finalizado el plazo indicado, de persistir el incumplimiento, la Intendencia queda facultada, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a demoler a costa del propietario toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial.

FuenteObservaciones
art. 4