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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo I
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Artículo R.1894.22 ._

Construcciones o estructuras con riesgo inminente. Se considera construcción o estructura en situación de ruina con riesgo inminente a aquella que presenta patologías importantes en su estructura sustentante, que puedan provocar su fallo en corto plazo, total o parcialmente, atentando contra la seguridad pública y privada.

También ingresarán en esta calificación aquellas que puedan colapsar por agentes climáticos extremos o las que sin tener riesgo de derrumbe total, presenten degradación parcial o mal estado constructivo en los elementos que la componen, generando riesgos graves de vida.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 2º de la reglamentación.