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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.24 ._

Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación. El Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación actuará cuando se constaten situaciones de riesgo inminente o no inminente, con excepción de aquellos defectos o patologías de escasa entidad que no generen riesgos de ningún tipo a la vía pública y en las situaciones de deterioro de la edificación en los que el único afectado sea el propietario del inmueble.

En estos casos se notificará a los propietarios con copia del informe técnico y se procederá al archivo del expediente.

Si en la instancia de la inspección que se practique se constataran situaciones de vulnerabilidad socio económica, se notificará a los involucrados del riesgo a que están expuestos, pudiéndo involucrar a otros Servicios o Dependencias, procurando lograr una solución integral a la problemática.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 4º de la reglamentación.