Medidas urgentes y desocupación de fincas. En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987.
En cuanto se compruebe el riesgo inminente de derrumbe total o parcial, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, lo comunicará en forma urgente al propietario e intimará a los ocupantes la desocupación inmediata del inmueble, remitiendo las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas para que promueva las acciones judiciales que resulten necesarias.
Una vez autorizadas las medidas por el juzgado competente, el Sector Seguridad Edilicia realizará las intervenciones necesarias, con el apoyo material de los Servicios que se requieran, con la presencia de un Escribano Público del Servicio de Escribanía, que labrará acta de constatación de lo actuado, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia de los ocupantes o de terceros.