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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.25 ._

Medidas urgentes y desocupación de fincas. En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987.

En cuanto se compruebe el riesgo inminente de derrumbe total o parcial, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, lo comunicará en forma urgente al propietario e intimará a los ocupantes la desocupación inmediata del inmueble, remitiendo las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas para que promueva las acciones judiciales que resulten necesarias.

Una vez autorizadas las medidas por el juzgado competente, el Sector Seguridad Edilicia realizará las intervenciones necesarias, con el apoyo material de los Servicios que se requieran, con la presencia de un Escribano Público del Servicio de Escribanía, que labrará acta de constatación de lo actuado, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia de los ocupantes o de terceros.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 5º de la reglamentación.