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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.29 ._

Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.

Por razones de riesgo y seguridad pública, en el caso de que se ubique dentro de las zonas definidas en el literal g) del Artículo R.1903, se podrá exonerar, por Resolución del/ de la Intendente/a, de la presentación del Permiso de Construcción de la obra nueva que sustituirá la que se propone demoler.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 9º de la reglamentación.