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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.30 ._

Régimen tributario y sanciones. Si dentro de los plazos fijados por la Administración departamental, en cualquiera de las etapas, no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, el inmueble podrá ser gravado con el Impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo con los parámetros de configuración del hecho generador establecidos en la normativa vigente, cuyo cobro se hará efectivo conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Ello se entenderá sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que pudieran corresponder.

A partir de esta reglamentación se deja sin uso la utilización de los siguientes términos: “finca ruinosa”, “finca peligrosa” o “finca con alto grado de deterioro”, los que quedarán abarcados por el término “construcción o estructura en situación de ruina”.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 10º de la reglamentación.