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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo III
De las inhumaciones en nichos
Nota:

Las disposiciones del presente Capítulo comienzan a regir a los 90 días contados desde su aprobación, según lo dispuesto por la Res. IM Nº 256/15 de 19/01/15, num. 3º.


Artículo R.1386.2 ._

Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plástico, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores. Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos podrán adoptar medidas alternativas que aseguren su hermeticidad, previa aprobación de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. B)