Se establece que los sistemas informáticos y la información producida o gestionada por la Intendencia de Montevideo, deberá estar alojada en centros de datos seguros, situados en el territorio nacional, exceptuándose aquéllos que mediante un análisis, se determine un riesgo bajo o nulo para la organización. En este último caso se deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente quien podrá, en casos excepcionales y por motivos debidamente fundados, elevar las actuaciones para resolución de la Intendencia, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Protección de Datos Personales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVIII.3
Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
Sección X
De la política sobre ciberseguridad
De la política sobre ciberseguridad