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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Artículo 211.19 ._

El Sistema de Guardias de Arbolado (SGA), será un servicio que se realizará por Ingenieros/as Agrónomos/as y Técnicos/as en Jardinería de la Intendencia de Montevideo a través del Sector Arbolado del Servicio de Áreas Verdes, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.

Los/as funcionarios/as actuantes recibirán un viático equivalente al 30% (treinta por ciento), del sueldo base del grado SIR en que revisten por desempeñar la guardia durante 7(siete) días en el mes.

El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 14 y 15