Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo XI
Sala de apoyo a la lactancia

Artículo 328.35 ._

Créase dentro de la órbita del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en dependencia directa del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional una Sala de Apoyo a la Lactancia, destinada a ser utilizada por las funcionarias madres de hijos/as menores de dos años, a los efectos de que puedan amamantarlos/as, conforme la reglamentación de funcionamiento que se dicte al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1