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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo XI
Sala de apoyo a la lactancia

Artículo 328.36 ._

El proceso de extracción y manipulación de los insumos estará a cargo de las funcionarias usuarias bajo su responsabilidad personal, quienes podrán si así lo desean efectuar en dicha Sala donación voluntaria de leche materna.

FuenteObservaciones
num. 2