Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección IX
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 51.9 ._

La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.

FuenteObservaciones
num. 4