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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Artículo R.424.18.4 ._

Las reválidas u homologaciones de licencias de conducir se realizarán de acuerdo a las disposiciones que a continuación se establecen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.