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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Artículo R.424.18.5 ._

Homologación de Licencias de Conducir del Exterior. Tratándose de la homologación de licencias de conducir de países con los cuales se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, las mismas se homologarán directamente salvo que el Convenio determine el cumplimiento de algún requisito especial. En los casos de homologación de licencias de conducir de países con los cuales no se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, el Servicio de Contralor de Conductores podrá solicitar la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.