Homologación de Licencias de Conducir del Exterior. Tratándose de la homologación de licencias de conducir de países con los cuales se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, las mismas se homologarán directamente salvo que el Convenio determine el cumplimiento de algún requisito especial. En los casos de homologación de licencias de conducir de países con los cuales no se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, el Servicio de Contralor de Conductores podrá solicitar la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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