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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Artículo R.424.18.7 ._

Homologación de licencias de conducir para funcionarios diplomáticos. Los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República quedarán habilitados para conducir durante toda su misión y sin necesidad de efectuar ningún trámite ante esta Intendencia, siempre que porten licencia de conducir habilitante y vigente expedida en cualquier país con el que medie reciprocidad y porten el carné de diplomático que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo. Únicamente será necesario que el funcionario diplomático se someta a exámenes médicos de rutina para revalidar su licencia, en el caso que la misma se halle vencida o venza durante la misión y no opten por renovarla en su país de origen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.