Los funcionarios presupuestados en Carreras que han perdido condiciones o requisitos indispensables para continuar en ejercicio de las tareas inherentes a su cargo, podrán participar de procesos de formación y capacitación en otras Carreras de menor nivel educativo que les permitan su permanencia dentro de los cuadros funcionales de la Administración, a cuyos efectos ésta determinará los procedimientos de aprendizaje y evaluación correspondientes.
La participación de estos funcionarios en los procesos de adaptación a las nuevas Carreras será voluntaria.
Los funcionarios a que refiere esta norma, que aprueben en forma satisfactoria los procesos de adaptación y eventualmente de formación y capacitación que la misma disponga, podrán ser incorporados al Nivel de Ingreso a la nueva Carrera a cuyos efectos se faculta a la Intendencia a modificar el cargo presupuestal del funcionario.
El monto correspondiente a la diferencia entre el salario base del cargo anterior con el del salario base del cargo que ocupará en adelante, se abonará al funcionario como una compensación a la persona y se abatirá de las sumas que le correspondan en caso de futuras promociones y/o ascensos de estructura.