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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título IX
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Sección III
Tasa por Gestiones de Particulares

Artículo 628.2 ._

Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrimestralmente al igual que todos los tributos de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2