Aprobar la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1o.- Declárase aplicable el beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles con destino casa-habitación situados en bienes de dominio público nacional o departamental, con los mismos requisitos previstos en la normativa vigente.
Artículo 2o.- A los solos efectos de la aplicación del beneficio que se reglamenta y en relación a los inmuebles mencionados en el artículo anterior, la Intendencia procederá de oficio al avalúo de cada vivienda. (*)