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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.12 ._

Incumplimiento de la Inspección anual.- Las Academias de Conducir ante el incumplimiento constatado de su obligación de presentar sus vehículos a la inspección anual que realiza el Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial o la inobservancia de requerimientos que se le indicaren en ella, podrán ser sancionados de acuerdo a la siguiente escala:

a) No concurrir a inspección dentro de los plazos establecidos en un año: suspensión por 30 días en la prestación del servicio.

b) No concurrir a inspección dentro de los plazos establecidos durante 2 años: revocación de la habilitación.

c) Si las Academias de Conducir no levantaran las observaciones que se le indicaren en el plazo que la División Tránsito les otorgare, podrán ser sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción determinada por la División Tránsito, con suspensión desde 10 hasta 30 días en la prestación del servicio.

En caso de reincidencia o incumplimientos considerados de carácter muy grave, podrá incluso revocarse la habilitación correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 4