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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo X.I
De las Misiones de Servicio

Artículo R.348.1 ._

Todas las gestiones relacionadas con solicitudes de misiones de servicio de funcionarios de las distintas dependencias, requieran o no viático a cargo de esta Intendencia, deberán tramitarse, sin excepción, en forma previa y con una antelación de 15 (quince) días hábiles, a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación adelantándose vía correo electrónico a internacionales@imm.gub.uy y luego mediante el envío del expediente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1