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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo X.I
De las Misiones de Servicio

Artículo R.348.3 ._

A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:

1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;

2. Interés de la misión debidamente especificado con el fundamento o motivación que la determine;

3. Información sobre gastos de la misión indicando preceptivamente:
3.1. Costos asumidos por la organización del evento;
3.2. Costos estimados a asumir por la Intendencia de Montevideo;

4. La falta de alguno de los requisitos detallados en el numeral 3 del presente artículo hará que los plazos para la autorización de la misión de servicio no comiencen a computarse hasta que sean suministrados los insumos requeridos en el punto anterior.

FuenteObservaciones
num. 3