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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo IV
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Nota:

Ver Capitulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título III.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Reglamentaria del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.


Artículo D.2390.9 ._

El emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo deberá ser previamente autorizado por la Intendencia de Montevideo. Existirán 3 (tres) tipos de permisos, a saber:

A) PROVISORIO: Se otorgará a las empresas propietarias de las antenas trasmisoras o receptoras, colocadas sobre estructuras o torres de sustentación desmontables, que se encuentren ya instaladas o autorizadas para instalar, a la fecha de la vigencia de este decreto, que no cumplan con las siguientes disposiciones. El plazo del permiso podrá extenderse hasta 2 (dos) años revocables por un año adicional.

B) TRANSITORIO: Se otorgará en todos los casos que las antenas se apoyen en estructuras o torres de sustentación desmontables que cumplan con los siguientes artículos. El plazo de este permiso se extenderá hasta cinco (5) años, pudiendo ser renovado, por una única vez, por igual término.

C) DEFINITIVO: Para obtener el permiso definitivo, todas las empresas que hayan obtenido un permiso provisorio o transitorio deberán instalarse en el Centro de Comunicaciones una vez habilitado el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1