En la zona urbana del Departamento únicamente se admitirá la colocación de estructuras o torres de sustentación de antenas sobre edificios siempre que su proyección horizontal no exceda el 25% de la superficie de azotea en que se apoya, o la instalación de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que se encuentren parcialmente ocultas desde la vía pública por edificaciones.
En todos los casos la altura de los edificios corresponderá a la altura máxima de edificación establecida para la avenida o calle que enfrenta.