Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los límites del predio, con sus linderos y a la línea media de toda vía pública, a que sea frentista, no pudiendo en ningún caso este retiro ser menor que los retiros vigentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Capítulo IV
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Nota:
Ver Capitulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título III.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Reglamentaria del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.