No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya. En todos los casos la proyección horizontal deberá circunscribirse a los límites del predio.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
Del espacio público subterráneo y aéreo
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Ver Capitulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título III.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Reglamentaria del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.