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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.51 ._

Definiciones: A los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:

- Infraestructura de telecomunicaciones: Se define como tal al conjunto de los elementos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la instalación, conformados por la o las antenas, la torre, las canalizaciones, la caseta auxiliar, y cualquier otra edificación o construcción auxiliar necesaria.

- Antena: Elemento de transmisión o recepción de señales aéreas utilizado para las comunicaciones telefónicas, radio frecuencias, enlaces satelitales, señales de microondas, de datos, etc.

- Torre: Estructura de soporte físico de las antenas, incluyendo los elementos principales de sujeción y apoyo y los secundarios o accesorios, que permite liberarlas de obstáculos que pudieran interferir o atenuar los efectos de las ondas electromagnéticas recibidas o emitidas.

- Caseta o Construcción auxiliar: Construcción fija o desmontable, localizada en el sitio de emplazamiento y utilizada para la ubicación de los equipos operativos de transmisión o recepción correspondientes.

- Monoposte: Torre constituida por un único poste, no calado y con continuidad visual, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.

- Torre autoportante: Torre realizada con piezas independientes debidamente vinculadas conformando una retícula, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.

- Torre arriostrada: Torre realizada con piezas independientes debidamente vinculadas conformando una retícula y que necesita de tensores vinculados a anclajes externos del cuerpo, para su estabilidad estructural.

- Altura máxima: Distancia entre el borde superior de la torre y el nivel natural del terreno en el punto de apoyo inferior de la torre, incluyendo los eventuales dados de anclaje.
Para los casos en que las infraestructuras de telecomunicaciones se ubiquen por encima del nivel natural del terreno, se definirá una altura relativa medida desde el borde superior de la torre hasta el punto de apoyo inferior de la misma.

- Solicitante: Acreditado para realizar el pedido de la gestión.

- Técnico actuante: Se entenderá por tal al profesional universitario, que asuma la responsabilidad técnica por las instalaciones ante la Intendencia de Montevideo.

- Obras o modificaciones sustantivas: Se entenderá por tales aquellas obras de construcción que impliquen alterar significativamente las características principales de la estructura soporte de antenas.
Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán ser calculadas y/o certificadas por profesionales con acreditado conocimiento y/o experiencia en cálculos similares.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.