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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.60 ._

Régimen punitivo.- Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas:

a) En una primera instancia, la Empresa será intimada por la Intendencia de Montevideo a presentarse con la documentación requerida a efectos de regularizar la situación, dentro de un plazo determinado en cada cedulón.

b) En caso de incumplimiento ante la intimación, se procederá a la aplicación de las sanciones económicas correspondientes.

c) Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, el monto de la sanción económica será de 37391 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

d) Cuando se constate la realización de obras de instalación de una estructura de telecomunicaciones sin contar con las debidas autorizaciones, se procederá a la paralización de las obras, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones económicas que correspondiesen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la reglamentación.