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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.61 ._

Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación:

A) INSTALACIONES SIN PERMISO. Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin la correspondiente autorización, se aplicarán las siguientes sanciones:

A1. Colocación de estructura sustentante:

                                                      ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO  MODESTA      MEDIA        GRAVE
PequeñoUI 3739UI 7478UI 11217
MedianoUI 8226UI 16701UI 25176
GrandeUI 17449UI 37640      UI 56585 al máximo legal

A2. Colocación de antena

                                                     ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO MODESTA      MEDIA        GRAVE
PequeñoUI 1246UI 6231UI 11217
MedianoUI 3739UI 12463UI 22434
GrandeUI 11217UI 24927UI 44869 al máximo legal

Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Ejecución y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a lo declarado en dicho permiso, se considerará como Implantación sin permiso a los efectos punitivos.

B) FALTA DE MANTENIMIENTO: Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones:

B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado

                                             ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTOMODESTA    MEDIA      GRAVE
PequeñoUI 3739UI 7478UI 11217
MedianoUI 8226UI 16701UI 25176
GrandeUI 17449UI 37640UI 56585 al máximo legal

B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento: En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana.

C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA: La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable implicará una sanción de 24.927 Unidades Indexadas.

D) ESTRUCTURAS EN DESUSO: La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 49.855 Unidades Indexadas, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia de Montevideo como por edificación inapropiada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la reglamentación.