Los/as funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar dos días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal CH) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental en los siguientes casos:
a) fallecimiento de sus abuelos, nietos o sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad;
b) fallecimiento de los padres, hijos o hermanos del/la cónyuge, o del/la concubino/a. En este último caso el concubinato deberá estar declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el/la funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.
c) fallecimiento del cónyuge del padre o de la madre del funcionario/a (padrastro o madrastra).
d) fallecimiento del yerno o nuera del/la funcionario/a.