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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección IV
De la licencia por matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria

Artículo R.342.31 ._

Los/as funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada a partir del día de celebración del matrimonio o del día en que se dicte la sentencia judicial de reconocimiento, aún cuando no corresponda a un día de actividad laboral efectiva del/de la funcionario/a, conforme a lo dispuesto en literal A) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto.

Para la obtención de dicha licencia deberán presentar ante el Servicio de Administración de Gestión Humana testimonio de la partida de matrimonio o testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 1
num. 10