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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección V
De la licencia por acompañamiento a cónyuge o concubina durante el trabajo de parto

Artículo R.342.32 ._

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su cónyuge o concubina durante el trabajo de parto incluyendo el momento mismo del nacimiento.

Dicha licencia se otorgará únicamente en aquellos casos en que tal acontecimiento coincida con un día de trabajo efectivo del funcionario, sin importar que se trate de un día hábil, sábado, domingo o feriado de cualquier tipo.

FuenteObservaciones
num. 3 art. 1
num. 12