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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro I
Instrumentos del ámbito regional
Parte Legislativa
Título I
Estrategias regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible para el área Metropolitana

Artículo D.168 ._

Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones:
I) Suelo categoría rural
I.1) Suelo subcategoría rural natural
I.2) Suelo subcategoría rural productiva
II) Localización de actividades y usos industriales
III) Localización de actividades y usos logísticos
I) Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable.
I.1) Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana.
En este marco se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural.
I.2) Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable, de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico-espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional.
II) Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial -red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III) Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculadas al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y/o ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 6