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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo I
Disposiciones Generales.

Artículo D.172 ._

Las presentes directrices reconocen la vigencia del Plan Montevideo (Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos) (*) y de su planificación derivada vigente en el departamento, en el marco de los planes e instrumentos previstos en el artículo 8º inciso final de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008, en todo aquello que no sea modificado expresa o tácitamente por el presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Nota:

(*) Ver artículos D.223 a D.223.418 del presente Volumen.