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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo I
Disposiciones Generales.

Artículo D.175 ._

A los efectos de las presentes Directrices Departamentales, el ordenamiento territorial del Departamento de Montevideo es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población del departamento, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
El ordenamiento territorial departamental es una función pública que ejerce el Gobierno Departamental de Montevideo, a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones con el fin de organizar el uso del territorio de acuerdo con los principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible previstos en la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008. En el desarrollo de los actos jurídicos y operaciones materiales que le son propios, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio.
Declarar la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones vinculantes del presente decreto, para todas las personas, públicas y privadas, habilitándose a la policía territorial a ejercer los medios de ejecución forzosa previstos en la ley frente a los incumplimientos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.