Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo II
Orientaciones Básicas.

Artículo D.176 ._

Las Directrices Departamentales se estructuran sobre las siguientes orientaciones básicas:
1- Sustentabilidad ambiental.
Las acciones en el territorio departamental articularán la dimensión ambiental con las dimensiones social, económica y política, así como la equidad intra e intergeneracional como principio de los procesos de desarrollo. En la búsqueda de un desarrollo integral, se prestará especial atención a la preservación de los valores ambientales, al uso responsable de los recursos naturales, a la respuesta a los procesos de cambio climático y a la gestión integral del riesgo.
2- Inclusión social.
Se propugna que las operaciones sobre el territorio presten atención a la accesibilidad al suelo, a los servicios e infraestructuras, a la calificación y mejora de los espacios públicos indispensables que permitan reducir los procesos de segregación social y fragmentación territorial, apuntando hacia un territorio inclusivo e integrado que dé lugar al acceso democrático a las oportunidades de crecimiento individual y familiar.
El espacio público, caracterizado físicamente por su accesibilidad se considera el soporte espacial de infraestructuras, servicios y actividades sociales, y supone dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad.
3- Ordenamiento integral del territorio.
Los procesos de transformación del territorio vincularán sus potencialidades, limitaciones y necesidades mediante la planificación concebida como política pública.
Los instrumentos de planificación contendrán los sistemas estructurantes que vinculan el ámbito departamental con el metropolitano en relación a sus redes de infraestructuras, servicios y equipamientos (saneamiento, vialidad, transporte público, recolección de residuos, sistemas de centralidades, espacios públicos y otras).
Sus disposiciones contemplarán el abordaje de las temáticas sociales tales como la habitacional, productiva, energética, etc. así como la coordinación con las competencias nacionales cuya materialización junto con las intervenciones privadas, completan la multiplicidad de acciones a ordenar a través de los instrumentos.
4.- Fortalecimiento institucional.
Los instrumentos propenderán al fortalecimiento de las estructuras orgánicas de gestión, generando procesos proactivos entre la diversidad de actores del territorio.
Se establecerá el vínculo con los Municipios en los procesos de planificación, gestión y acción territorial, y se reconocerá el rol de Montevideo como Capital previéndose la coordinación interinstitucional en los procesos de planificación y gestión del territorio con el Gobierno Nacional y con los otros Gobiernos Departamentales según corresponda.
5- Abordaje multiescalar.
La planificación del territorio comprenderá las singularidades de las distintas escalas territoriales y sus interconexiones: nacional, metropolitana, departamental y local.
Dispondrá las definiciones del caso sobre la articulación con las acciones que desempeñen los organismos en la escala nacional, en reconocimiento de su rol como capital. En el ámbito regional, se adecuarán las acciones en función de los que dispongan las Estrategias Metropolitanas. En la escala local, se incorporará el nivel de los Municipios en los procesos de planificación y gestión del territorio.
6. Democratización territorial.
Los procesos de planificación y gestión del territorio dispondrán de efectivos mecanismos de participación de los habitantes en las decisiones vinculadas al territorio. Sus disposiciones responderán a los intereses generales de la ciudadanía, garantizando su acceso pleno al territorio, sus infraestructuras y servicios.
Se calificarán los espacios y edificios públicos departamentales, para potenciar el uso y disfrute de los mismos por parte de la ciudadanía, orientando los procesos de integración social de base territorial.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.