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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección VI
Atributo Potencialmente Transformable.

Artículo D.209 ._

Atributo de Potencialmente Transformable Tipo C – Suelo Rural a Suelo Suburbano Habitacional.-
Se adjudica este APT a sectores de Suelo Rural Productivo en los cuales la presencia de usos habitacionales consolidados hacen inviable la reversión a suelo productivo.
Su ubicación y delimitación se encuentra en la Cartografía de referencia, Lámina “Subcategorías de Suelo”, donde se identifican los siguientes ámbitos:

a) APT27 - Sur de Ruta Nº 8 y Arroyo Toledo
El perímetro del APT 27 está delimitado al norte por la Ruta Nacional Nº 8, hasta su encuentro con la margen derecha del Arroyo Toledo; al este y al sur con la margen derecha del Arroyo Toledo; al suroeste con la línea límite del padrón Nº 402.726 que sigue a la línea límite del noroeste del padrón Nº 402.726 y la línea suroeste del padrón Nº 402.725 y línea noroeste del padrón Nº 402.725 y Camino del Oriente. La margen derecha del Arroyo Toledo se mantiene en la categoría Suelo Rural Natural y los estudios hidrológicos y ambientales establecerán la franja de no ocupación correspondiente.(*)

b) APT32 – Toledo Chico
Camino La Cabra
Camino Toledo Chico
Límite sureste del padrón Nº 177.135
Límite suroeste del padrón Nº 177.135

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
art. 38 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.
Nota:

(*) Por Dto.JDM Nº 38.886 de 23/09/2024, art. 2º se declaró de Interés Social a los efectos del artículo 1.º Literal B de la ley Nº 19.044, todas las actuaciones que dentro del perímetro del APT 27 definido en el presente artículo impliquen la implementación de programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial. El escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura respectiva de la excepción que surge del plano.