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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VII
Territorios Estratégicos.

Artículo D.211 ._

Definir el territorio metropolitano como el marco estratégico real que contextualiza las Directrices Departamentales. En particular, el Gobierno Departamental de Montevideo jerarquiza los avances proyectuales compartidos y convenidos con los Gobiernos Departamentales del área metropolitana, tales como las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial Metropolitanas (EROTM) y arreglos y procesos en relación a las cuencas del río Santa Lucía, del arroyo Carrasco y arroyo Las Piedras.

 

FuenteObservaciones
art. 4
art. 40 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.