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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VII
Territorios Estratégicos.

Artículo D.215 ._

Cuñas Verdes.- Las cuñas verdes se conciben como paisajes de alta naturalidad asociadas a los cursos de agua que ingresan en la ciudad. Presentan problemáticas ambientales y en sus márgenes se localizan asentamientos irregulares, incluso en áreas de riesgo de inundaciones. En su entorno se localizan grandes equipamientos industriales y logísticos y áreas residenciales diversas. Constituyen territorios con aptitud para vincular áreas desarticuladas, de incorporar nuevas lógicas integradoras en el territorio.
Tienen la potencialidad de integrar espacialmente las diversas áreas que atraviesan y posibilidades de generar espacios públicos lineales, transversales, conectivos.
Asimismo se pondrán en valor sus cualidades paisajísticas y se promoverá la accesibilidad y equipamiento de sus márgenes para el uso y disfrute público.
Se profundizarán y potenciarán las actuaciones dirigidas a la protección y recuperación ambiental de los cursos de agua, la puesta en valor de sus cualidades paisajísticas, la exclusión de la urbanización de las áreas de inundación, y aquellas que permitan el uso público de sus márgenes donde se considere apropiado. En este
sentido resulta fundamental la definición del espacio público, como herramienta para deslindar áreas de exclusión, de servicio y de protección ambiental, así como de calificación y equipamiento para su uso.
1- Arroyo Miguelete
El Plan Especial del Arroyo Miguelete continúa vigente por su potencialidad de integrar áreas residenciales diversas, por su carácter de cuña verde que vincula el ámbito rural con la bahía atravesando la ciudad y su vocación de espacio público lineal. Se considera prioritario materializar el parque lineal propuesto, avanzando en la recuperación ambiental del arroyo y dando respuesta a las problemáticas socio- territoriales que todavía persisten en su entorno, vinculadas a la precariedad de los asentamientos residenciales.
2- Arroyo Pantanoso
Resulta prioritario, pensar el arroyo y su entorno como objeto de proyecto. En este sentido se procurará una ordenación integral del conjunto, donde el arroyo asuma un rol fundamental en la articulación y calificación de las áreas que atraviesa. De esta forma se promoverán aquellas actuaciones tendientes a la protección y recuperación ambiental del curso, de deslinde de áreas de protección, servicio y exclusión, de calificación y equipamiento de sus márgenes para el uso público, y de ordenación y calificación de las áreas residenciales y productivas en su entorno. En este sentido resulta estratégica la consolidación de centralidades como Paso de la Arena y Lezica.
3- Intervenciones específicas
Se prevén las siguientes intervenciones en relación a las Cuñas Verdes:
a) Plan arroyo Pantanoso
b) Plan de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo
Ferrocarril
c) Ordenamiento del entorno de Paso de la Arena y concreción de la UAM
d) Plan para la microrregión de la cuenca baja del arroyo Pantanoso
e) Conformación de la Cuña Verde del arroyo Miguelete
f) Plan Casavalle
g) Consolidación del Parque Lineal del arroyo Miguelete
h) Acciones en nodos avenida Dr. L. A. de Herrera y bulevar J. Batlle y Ordoñez
i) Plan Capurro – Bella Vista

FuenteObservaciones
art. 4
art. 44 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.