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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección III
Suelo Categoría Rural.

Artículo D.186 ._

Suelo Rural Natural (SRN).- El Suelo Rural Natural se compone de áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Comprende también el álveo de lagunas, lagos, embalses y cursos de agua de dominio público o fiscal, y las fajas de defensa de costas, abarcando los sectores señalados como tales en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Esta subcategoría de Suelo Rural, se corresponde conceptualmente con el “Área Ecológica Significativa” definida en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales y de acuerdo a la cartografía y al cuadro de correspondencia entre las áreas diferenciadas propuestas y la zonificación terciaria de las Normas Complementarias de Suelo Rural del Plan Montevideo.
Las disposiciones que se adopten para esta categoría de suelo, incluirán medidas que consideren la restricción del acceso y del desarrollo de actividades productivas, construcciones y fraccionamiento, de tal forma de proteger los ecosistemas frágiles involucrados. Establecerán planes de manejo que orienten el desarrollo de las actividades de protección y/o recuperación de los ecosistemas involucrados, atendiendo las actividades de investigación y enseñanza, y según los casos las actividades de recreación y esparcimiento controladas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 15º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.