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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección III
Suelo Categoría Rural.

Artículo D.187 ._

Suelo Rural Productivo (SRP).- El Suelo Rural Productivo se compone de áreas cuyo destino principal es la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que este predomine, abarcando las áreas señaladas como tales en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Esta subcategoría de Suelo Rural se corresponde conceptualmente con el “Área Agrícola” del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, cuyo objetivo principal es el desarrollo de actividades de producción agrícola, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales y de acuerdo a la cartografía y al cuadro de correspondencia entre las áreas diferenciadas propuestas y la zonificación terciaria de las Normas Complementarias de Suelo Rural del Plan Montevideo.
En los suelos de esta subcategoría, podrán desarrollarse actividades de producción agrícola bajo distintas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, en base a los siguientes criterios de actuación:
1) La asignación a estas áreas de un rol articulador del territorio departamental y metropolitano.
2) El fomento y control de la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) La orientación de las intervenciones hacia el aprovechamiento de oportunidades ambientales.
4) La aplicación de criterios paisajísticos en las intervenciones físicas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 16º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.