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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección IV
Suelo Categoría Urbana.

Artículo D.192 ._

Suelo Urbano Consolidado.- Comprende áreas que poseen conformación urbana brindada por la existencia de infraestructuras. Las mismas se encuentran dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y cantidad adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.
El Suelo Urbano Consolidado incluye en términos generales, las Áreas Costera, Central e Intermedia de la Zonificación Secundaria definida en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos. Las estrategias y políticas de actuación allí definidas para dichas áreas, mantienen su vigencia en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales.
Se compone a su vez con las subcategorías que se expresan en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 21º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.