Suelo Urbano Consolidado Central (SUCCe).- Se corresponde con la zona de mayor prevalencia en la estructuración de la ciudad, que se refleja en la escala supralocal de sus actividades así como en la apropiación e identificación que de ella hace la sociedad en su conjunto. Se concentran en el área Central los equipamientos institucionales vinculados a Montevideo en su condición de Capital.
El Suelo Urbano Consolidado Central (SUCCe) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
En los suelos categorizados como Urbano Consolidado Central se favorecerá la recuperación de sus calidades arquitectónicas, ambientales y de calidad de vida, contemplando las relaciones funcionales que la caracterizan.
En estas áreas se promoverán acciones que contribuyan a:
1) Desarrollar las características polifuncionales propias de la centralidades, recalificando en particular el carácter del centro principal como área de mayor intercambio y alta intensidad del uso del suelo con relación a su espacio público y a las actividades culturales y recreativas.
2) Establecer un ordenamiento de las actividades no habitacionales en un adecuado equilibrio y convivencia, de manera de evitar la especialización funcional, y minimizar la conflictividad funcional existente.
3) Fomentar la residencia, estimulando las operaciones de rehabilitación y densificación edilicia, de manera de recuperar el stock existente de buena calidad, y las operaciones de sustitución en áreas o puntos que necesiten una recalificación urbana.
4) Recalificar los equipamientos comunitarios y de servicios y establecer nuevas dotaciones si fueran necesarias, como forma de mejorar la calidad de vida de la población residente y revertir el proceso de involución urbana que sufren las áreas centrales.
5) Mejorar y recuperar la calidad ambiental de los espacios públicos, así como preservar la morfología urbana existente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección IV
Suelo Categoría Urbana.
Suelo Categoría Urbana.
Artículo D.193 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | art. 22º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. |