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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección IV
Suelo Categoría Urbana.

Artículo D.194 ._

Suelo Urbano Consolidado Intermedio (SUCIn).- Son áreas del suelo urbano consolidado que presentan buena calidad ambiental asociada a la presencia de infraestructuras básicas, buenos servicios urbanos y edificación de calidad aceptable o buena.
El Suelo Urbano Consolidado Intermedio (SUCIn) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
El uso del suelo es predominantemente habitacional con servicios y equipamientos complementarios, presentando particularidades en las centralidades locales y en algunos sectores con concentración de usos no habitacionales.
Se desarrollarán acciones que contribuyan a:
1) Reafirmar el uso preponderantemente habitacional, incluyendo los usos comercial y cultural relacionados.
2) Asegurar la compatibilidad de los usos no habitacionales con el uso habitacional en aquellas áreas que lo habiliten a través del desarrollo de la normativa específica.
3) Promover un uso racional de las infraestructuras existentes, propiciando la densificación controlada y la rehabilitación del stock habitacional.
4) Garantizar la calidad del espacio público y los equipamientos colectivos.
5) Considerar las nuevas centralidades, en particular las asociadas a las terminales del STM y a los nuevos centros comerciales.
6) Potenciar el carácter dinamizador y de centralidad de los estructuradores principales, considerando aquellos jerarquizados por el STM y especialmente los ejes urbanos identificados como territorios estratégicos (par bulevar J. Batlle y Ordoñez - avenida Luis A. de Herrera y la avenida Gral. Flores).
7) Recalificar los valores patrimoniales, fundamentalmente en las centralidades históricas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 23º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.