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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección IV
Suelo Categoría Urbana.

Artículo D.195 ._

Suelo Urbano Consolidado Costero (SUCCo).- Son áreas del suelo urbano consolidado identificadas básicamente por su ubicación geográfica en el borde costero este del departamento, desde Bv. Artigas hasta Arroyo Carrasco. Muestra a lo largo de su conformación una estrecha vinculación entre lo natural y lo artificial. El Río de la Plata, la Rambla Naciones Unidas y un conjunto de calles tranversales unifican las áreas caracterizadas vinculadas con la costa que se constituye en el paseo público por excelencia de todos los montevideanos.
El Suelo Urbano Consolidado Costero (SUCCo) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia Presenta buenas calidades ambientales y arquitectónicas, buena cobertura de infraestructuras urbanas con un uso del suelo predominantemente habitacional con servicios y equipamientos complementarios.
En los suelos categorizados como Urbano Consolidado Costero se favorecerá la preservación de los valores ambientales y los caracteres tipomorfológicos, así como el ordenamiento del crecimiento residencial y de actividades vinculadas al turismo y sector terciario en general.
Se desarrollarán acciones que contribuyan a:
1) Reafirmar el uso preponderantemente habitacional, incluyendo los usos comercial y cultural relacionados.
2) Controlar la edificación mediante normativas particulares como forma de mantener la caracterización de cada barrio y no generar rupturas en los tejidos.
3) Controlar las nuevas centralidades de modo que no afecten al entorno físico inmediato por sustituciones de uso o problemas circulatorios.
4) Diseñar los espacios públicos de la zona costera para contemplar funciones de recreación a escala metropolitana.
5) Dotar de equipamiento e infraestructura turística a lo largo de la costa.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 24º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.