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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección V
Suelo Categoría Suburbana.

Artículo D.201 ._

Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH).- Son áreas del territorio en las que coexisten la localización industrial y logística de bajo impacto, y el uso rural. Se localizan en sectores con apropiada accesibilidad y acondicionamiento del territorio para el desarrollo de los mismos.
El Suelo Suburbano no Habitacional comprende el área señalada como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Se admite la implantación de actividades no habitacionales, con la fraccionabilidad, usos y parámetros de edificabilidad dados por las normativas para el Suelo Rural de Usos Mixtos del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos (Normas Complementarias) en tanto no se especifiquen otros, así como se mantienen las gestiones necesarias para su autorización.
Como excepción, se admite la permanencia en este suelo de aquellos asentamientos irregulares preexistentes con importante nivel de consolidación, siempre que los programas de integración hagan viable su compatibilidad con las actividades no habitacionales propias del área, todo lo cual deberá ser considerado al momento de la definición de sus sistemas estructurales.
En estas áreas se propenderá a:
1) Desarrollar y consolidar las infraestructuras acordes a las actividades a implementar.
2) Priorizar localizaciones en sectores contiguos a la zona urbana de manera de no extender irracionalmente la mancha urbana.
3) Controlar la implantación de las actividades exigiendo los estudios pertinentes en particular en lo que hace a aspectos ambientales, de tránsito y paisajísticos.
4) Propiciar la compatibilidad de aquellos asentamientos irregulares preexistentes admisibles, conforme se expresa en el cuerpo de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 30º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.